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Pensión de alimentos

 

  Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida), el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.

 

       También se incluye dentro de los alimentos, la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación.

 

La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.

 

   Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí, y a los hijos.

 

    La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de nulidad, separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización (generalmente será el ndice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago.

 

La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:

 De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.

De las necesidades del beneficiario.

 

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